ATENCION ESTUDIANTES DE PARASISTEMAS EN ARAGUA


EN LAS PROXIMAS HORAS VAMOS A PUBLICAR INFORMACION ACERCA DE LAS ACCIONES DE CALLE Y DIVULGACION EN LA PRENSA ESCRITA Y WEB





domingo, 13 de junio de 2010

ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION

Las actividades correspondientes a esta modalidad (educación de adultos), segun su naturaleza y caracteristicas, podran desarrollarse en dias no laborables y cualquier tipo de horario, previa autorización del Ministerio de Educación Cultura y Deportes. (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación)

AHORA BIEN, PORQUE SE DESCONOCE EL DICTAMEN DE ESTE ARTICULO REDUCIENDO LAS OPCIONES DE ESTUDIO A UN SOLO TURNO (NOCHE)

PREGUNTEMOSLE A LOS RESPONSABLES DE ESTOS CAMBIOS ABRUPTOS:
LIC. ALVARO AROCHA
LIC. NELSON DIAZ RODRIGUEZ (DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS
TLF. (0212) 506.81.69/81.51.
direccioneducacionadultos@me.gov.ve

1 comentario:

alvaro arocha dijo...

Si se toma un tiempo para analizar el documento en ningun momento se expresa que no puedan estudiar educacion de adultos en horarios distintos pero que para hacerlo se requiere que los planteles cumplan una serie de requisitos que han sido sistematicamente obviados de manera tal que ya no son adultos trabajadores si no jovenes que por razones que pudieran ser validas deciden irse a la modalidad. El estado docente tiene la obligacion de regular esto o se creara una situacion anarquica. Ah, la denominacion parasiostema dejo de emplearse desde hace ya bastante tiempo.